top of page

Crear una startup. Temas legales


La creación de cualquier proyecto o empresa conlleva siempre una serie de trámites indispensables para un buen inicio. No importa el lugar donde te encuentres, muchos de esas gestiones que mencionaré, son comunes en casi, por no decir en todos los países.


Lo ideal sería que previamente investiguemos todos los requisitos legales necesarios para empezar con buen pie, pero nuestra realidad es otra. Lo cotidiano es que, investiguemos cuando ya el barco está en alta mar!!! Suena familiar, no!!


A continuación, mencionaré algunos de esos aspectos que son necesarios investigar, el primero no entra dentro de mi especialidad, pero por ser abogada no puedo dejar de mencionarles.


Tenemos: a) Fórmula Jurídica: conviene definir como queremos salir al marketplace, es decir, si lo haremos como una sociedad o persona jurídica, ya sea (SL. SP, SRL,etc.) o lo haremos de manera individual, como persona física, autónomo o freelance, por ejemplo. Este aspecto es muy importante a nivel de responsabilidad corporativa, aportaciones y temas fiscales, por tanto, es esencial tomarlo en cuenta.


Ya entrando en mi área de expertise tendríamos: b) Propiedad Intelectual/Industrial: tenemos que nombrar e identificar nuestro proyecto o empresa en el mercado. Hay que diferenciar nuestros productos o servicios de los productos y servicios de terceros. Nos tenemos que llamar de alguna manera, no! Aquí entra el tema de los signos distintivos, sé que a muchos le sonará a chino, bueno, no pasa nada... me refiero a las marcas, nombres comerciales, logo, slogans.


Considero que la mejor etapa de definirle, es cuando tenemos la idea y la hemos exteriorizado, dado la vuelta, cambiado, comentado y discutido con los colegas, amigos, familiares, pulido, y decimos: ya está, lo tengo!!! Eureka!!!


Lo que les decia, necesitamos identificarnos, y como lo hacemos? através de un signo distintivo Puede ser denominativo, gráfico, mixto. En esta etapa se requiere de tiempo, ya que una vez lo tenemos claro, tenemos que iniciar el proceso de registro ante la Entidad que el Estado del país donde te encuentres haya determinado. En España es la Oficina Española de Patentes y Marcas (www.oepm.es), en República Dominicana, Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (www.onapi.gov.do) y en Estados Unidos, United State Patent and Trademark Office (www.uspto.gov) Por mencionar algunos.


Por lo general, a excepción de algunos países como sería USA, antes de usar el signo distinto, para tener derechos sobre éste hay que registarlo. Esto como principio general.

c) Nuevas Tecnologías y Sociedad de la Información: En los tiempos que corren, todos estamos en la red de redes, a nivel personal o como profesional. Ahora nos interesa la faceta profesional, en ese sentido, cuando creamos una web para dar a conocer nuestros servicios o productos, tenemos que cumplir con varios requisitos legales.


Para facilitar que los usuarios nos encuentren en la red tenemos que identificarnos, normalmente registramos un nombre de dominio igual a nuestro signo distintivo,

Hay muchos proveedores en el mercado, les mencionaré algunos: www.whois.com, www.dondominio.com , entre otros. De esta manera, el usuario nos encontrará de forma rápida y sencilla. En otro post hablaré como más detalle de cada aspcto tratado aquí.


Por otro lado, tenemos los textos legales con que deden de contar las webs. Todos se habrán fijado en algún momento en los links que salen al pie de las webs, o en el aviso que informa del uso de cookies, por ejemplo.


En caso de tener una web simplemente informativa, no nos exime de cumplir con la necesidad de contar con unas condiciones de uso y privacidad de la web, así como también la información sobre el uso de cookies. Sin embargo, si vendemos, o sea, hacemos E-commerce, además de lo anterior, tenemos que redactar las condiciones generales de contratación.


Igualmente, tanto online como offline, si en el desarrollo de nuestra actividad profesional/comercial tratamos datos de carácter personal tenemos la obligación legal de cumplir con normativas sobre privacidad y protección de datos de caracter personal. Esto implica una serie de procesos y requisitos legales que detallaré en los próximos posts.


d) Derechos de Autor y otros derechos: Según qué actividad desarrollemos, tendríamos más o menos implicación en esta área. Sin embargo, es interesante tomar en cuenta que todo el tema relacionado con las ideas, obras, arte, creaciones originales del intelecto humano están protegidas por el Derecho de Autor (DA) por su sola creación.


Por ejemplo, para el caso del diseño de una web. Ese diseño, su contenido puede ser protegido por el DA. Así como también, las imágenes que utilizamos para complementar el diseño, entre otros elementos.


También es necesario puntualizar, que como cité anteriormente, depende mucho del tipo de actividad para ver mayor o menor porcentaje de protección en este ámbito. En el caso de desarrollo de Apps, juegos, etc. es muy evidente la necesidad imperiosa de tener establecido la estrategía legal a seguir dentro del DA.


He iniciado un post que generará muchos más. Todo con el ánimo de ir puntualizando cada aspecto citado en general aquí y así poder concretar más en cada uno.


Hasta la próxima!!!



    Follow Me
    Search By Tags
    • Black Twitter Icon
    • Black LinkedIn Icon
    • Black Instagram Icon
    bottom of page